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Artículo 60 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa si tú inicias un trámite ante el gobierno federal y luego lo dejas pausado por tu culpa. La autoridad te va a avisar que, si no haces nada en los siguientes tres meses, tu trámite se cancelará (a eso se le llama "caducidad"). Si pasa ese tiempo y no realizas lo que te pidieron para seguir adelante, el gobierno guardará tu expediente y te lo notificará. Si no estás de acuerdo con esa cancelación, puedes impugnar la decisión con un recurso que marca la misma ley. Que el trámite se cancele no significa que pierdas tu derecho a hacer el mismo trámite otra vez, pero cuidado: el tiempo que pasó con el trámite detenido no cuenta para que venza el plazo legal para demandar o reclamar. En el caso de que sea la propia autoridad quien inició el proceso, el trámite se cancela automáticamente si no se resuelve en el tiempo establecido.

Texto oficial

Artículo 60.- En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la Administración Pública Federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración Pública Federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente Ley. La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la Administración Pública Federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción. Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.