Artículo 61 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una emergencia o urgencia bien justificada, la autoridad encargada puede tomar decisiones administrativas sin seguir todos los pasos y trámites normales de la ley, pero siempre debe respetar tus derechos como persona.
Texto oficial
Artículo 61.- En aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las garantías individuales. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LAS VISITAS DE VERIFICACION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.