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Artículo 61 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando haya una emergencia o urgencia bien justificada, la autoridad encargada puede tomar decisiones administrativas sin seguir todos los pasos y trámites normales de la ley, pero siempre debe respetar tus derechos como persona.

Texto oficial

Artículo 61.- En aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las garantías individuales. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.