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Artículo 62 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que vigilan que se cumplan las leyes pueden hacer visitas para revisar si todo está en orden. Estas visitas pueden ser de dos tipos: las normales, que son en días y horas de oficina, y las especiales, que pueden ocurrir a cualquier hora o día, incluso en fines de semana o feriados. Tanto las visitas normales como las especiales las hacen para asegurarse de que estés siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 62.- Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.