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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los verificadores (las personas que van a hacer una inspección) solo pueden entrar a revisar un lugar si traen una orden por escrito con la firma original de la autoridad que los manda. En ese papel tiene que estar bien claro qué lugar van a revisar, por qué motivo, hasta dónde pueden llegar en su revisión y qué leyes o reglas los autorizan a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 63.- Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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