Artículo 63 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los verificadores (las personas que van a hacer una inspección) solo pueden entrar a revisar un lugar si traen una orden por escrito con la firma original de la autoridad que los manda. En ese papel tiene que estar bien claro qué lugar van a revisar, por qué motivo, hasta dónde pueden llegar en su revisión y qué leyes o reglas los autorizan a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 63.- Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.