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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o vives en un lugar que va a ser revisado por inspectores, estás obligado a dejarlos entrar y ayudarlos en su trabajo. Eso significa que tienes que darles la información que te pidan y no ponerles trabas para que puedan hacer su labor. Si eres el dueño, el encargado, o simplemente la persona que vive o trabaja ahí, la ley te exige cooperar con ellos durante la verificación.

Texto oficial

Artículo 64.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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