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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector llegue a tu negocio, primero debe mostrarte su credencial oficial con foto que lo acredite. También tiene que enseñarte una orden por escrito que explique por qué va a hacer la revisión, como dice la ley. Finalmente, debe dejarte una copia de esa orden para que tú te quedes con ella. Tú puedes negarte a que te revise si no cumple con estos requisitos.

Texto oficial

Artículo 65.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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