Artículo 65 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector llegue a tu negocio, primero debe mostrarte su credencial oficial con foto que lo acredite. También tiene que enseñarte una orden por escrito que explique por qué va a hacer la revisión, como dice la ley. Finalmente, debe dejarte una copia de esa orden para que tú te quedes con ella. Tú puedes negarte a que te revise si no cumple con estos requisitos.
Texto oficial
Artículo 65.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.