- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector va a hacer una revisión, tiene que escribir un reporte detallado de todo lo que pasó. Para que sea válido, deben estar presentes dos testigos, que pueden ser propuestos por la persona que está siendo revisada o por el mismo inspector si esa persona se niega a nombrarlos. Al final, se le debe entregar una copia de ese reporte a la persona con la que se trató, aunque no quiera firmarlo. Si se niega a firmar, eso no invalida la revisión ni el reporte, siempre y cuando el inspector anote en el acta que la persona no quiso firmar.
Texto oficial
Artículo 66.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.