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Artículo 67 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un verificador del gobierno te hace una visita (por ejemplo, de inspección), está obligado a levantar un acta oficial, es como un reporte escrito de todo lo que pasó durante esa visita. Ese reporte debe incluir tu nombre completo o el de tu negocio, la fecha exacta de inicio y fin de la visita, la dirección completa del lugar, el número del oficio que autorizó la visita y los datos de la persona con la que trataron. También deben anotar los nombres de los testigos que estuvieron presentes, lo que tú quieras declarar si te da la gana, y las firmas de todos los que participaron. Si tú o tu representante se niegan a firmar, eso no invalida el acta, nomás el verificador tiene que anotar esa situación.

Texto oficial

Artículo 67.- En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 34 II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.