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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hacen una verificación (como una inspección) y te levantan un acta (un documento oficial donde se anota lo que pasó), tú puedes decir lo que piensas en ese mismo momento y también ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta. Si no lo haces ahí, todavía tienes derecho a presentar tus observaciones y pruebas por escrito, pero tienes que hacerlo dentro de los 5 días siguientes a cuando te entregaron el acta.

Texto oficial

Artículo 68.- Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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