Artículo 68 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hacen una verificación (como una inspección) y te levantan un acta (un documento oficial donde se anota lo que pasó), tú puedes decir lo que piensas en ese mismo momento y también ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta. Si no lo haces ahí, todavía tienes derecho a presentar tus observaciones y pruebas por escrito, pero tienes que hacerlo dentro de los 5 días siguientes a cuando te entregaron el acta.
Texto oficial
Artículo 68.- Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.