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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno pueden revisar tus bienes, tu persona o tu vehículo para asegurarse de que estés cumpliendo con la ley. Esto significa que, por ejemplo, pueden hacer revisiones en la calle o en tu negocio, pero tienen que seguir ciertas reglas parecidas a las de una visita oficial. No pueden hacerlo a lo loco: deben respetar trámites y derechos que ya están establecidos para este tipo de inspecciones.

Texto oficial

Artículo 69.- Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación. TITULO TERCERO A De la mejora regulatoria Título adicionado DOF 19-04-2000 Capítulo primero Disposiciones generales Capítulo adicionado DOF 19-04-2000

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 16) ↗

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