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Artículo 54 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno le pide su opinión a otra oficina, esa opinión puede ser obligatoria (tienen que darla) o solo voluntaria, y también puede ser vinculante (la primera oficina está obligada a hacerle caso) o no. A menos que una ley diga otra cosa, en general estas opiniones son voluntarias y no vinculantes, es decir, la oficina que pidió la opinión no tiene que pedirla ni está forzada a seguirla, pero sí debe guardar esa opinión junto con los papeles del asunto.

Texto oficial

Artículo 54.- Los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes al órgano que los solicitó y deberán incorporarse al expediente. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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