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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno le pide su opinión a otra oficina, esa opinión puede ser obligatoria (tienen que darla) o solo voluntaria, y también puede ser vinculante (la primera oficina está obligada a hacerle caso) o no. A menos que una ley diga otra cosa, en general estas opiniones son voluntarias y no vinculantes, es decir, la oficina que pidió la opinión no tiene que pedirla ni está forzada a seguirla, pero sí debe guardar esa opinión junto con los papeles del asunto.

Texto oficial

Artículo 54.- Los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes al órgano que los solicitó y deberán incorporarse al expediente. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 34

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 13) ↗

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