Artículo 53 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, cuando una ley lo pida o cuando el juez o la autoridad crea que es necesario, se pueden pedir informes o opiniones de otras personas o instituciones para poder decidir un asunto. Al hacerlo, deben mencionar el artículo de la ley que lo exige, o si no hay una ley que lo obligue, explicar bien por qué es útil pedirlos. Esto es como cuando necesitas una opinión de un experto para tomar una decisión más clara. En pocas palabras, la autoridad puede pedir información adicional si hace falta, pero siempre debe justificar por qué.
Texto oficial
Artículo 53.- Cuando las disposiciones legales así lo establezcan o se juzgue necesario, se solicitarán los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto que lo exija o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.