Artículo 52 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si piden o presentan pruebas en un proceso, la autoridad te avisará con 3 días de anticipación antes de empezar a revisarlas. Ese aviso es para que tú sepas cuándo y dónde se van a revisar esas pruebas. Esto aplica tanto si tú ofreciste las pruebas como si las ofreció otra persona. La autoridad tiene la obligación de notificarte por escrito. Así no te agarran desprevenido y puedes estar presente si quieres.
Texto oficial
Artículo 52.- El órgano administrativo notificará a los interesados, con una anticipación de tres días, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.