- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 69-C
Artículo 69-C de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que hacer un trámite escrito (como una solicitud o promoción) ante una dependencia del gobierno federal, puedes llevarlo en papel, pero también está la opción de hacerlo por internet o medios electrónicos si la dependencia lo permite y publica cómo hacerlo en el Diario Oficial de la Federación. En lugar de tu firma de puño y letra, usarás una firma electrónica para identificarte. Usar estos medios electrónicos es totalmente voluntario, incluso si ya estás registrado en el padrón de personas acreditadas. Los documentos que mandes de forma electrónica valen igual que si los hubieras firmado a mano, así que tienen la misma fuerza legal para demostrar algo. La dependencia se encarga de verificar tu identidad electrónica y la hora en que recibió tu documento, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de la Función Pública. Además, las dependencias también pueden usar medios electrónicos para notificarte, citarte o pedirte documentos, siempre siguiendo lo que dice el artículo 35 de esta Ley. Por otro lado, para hacer más fácil los trámites de abrir o manejar una empresa, las dependencias deben coordinarse con la Secretaría de Economía. Esta secretaría puede crear un sistema con expedientes electrónicos empresariales, que incluyen toda la información y documentos que tú y la autoridad generen.
Texto oficial
Artículo 69-C.- En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000 El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000 Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000 La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismo descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000. Reformado DOF 09-04-2012 Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000 Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo primero Artículo adicionado DOF 19-04-2000 Artículo 69 C Bis.- Asimismo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines. La Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales. Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada. La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 34 documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente. Las normas reglamentarias del expediente electrónico empresarial desarrollarán, entre otros, los procedimientos y requisitos técnicos del mismo. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas que se ha mencionado en los párrafos anteriores. Artículo adicionado DOF 15-12-2011
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