- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 69-B
Artículo 69-B de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dependencias y organismos públicos deben crear un registro de personas que ya han hecho trámites antes. A esas personas les dan un número de identificación (como una credencial) que sirve para que, en próximos trámites, ya no tengas que volver a dar tus datos ni entregar documentos del artículo 15, solo lo básico: a quién le pides, qué pides, por qué lo pides y la fecha del escrito. Ese número se hace con tu RFC, si ya lo tienes. Además, todos estos registros deben estar conectados entre sí, así que si te registras en una dependencia, ese mismo número servirá para todas las demás.
Texto oficial
Artículo 69-B.- Cada dependencia y organismo descentralizado creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstas; asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en el artículo 15, salvo al órgano a quien se dirige el trámite, la petición que se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de emisión del escrito. El número de identificación se conformará en los términos que establezca la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con base en la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estar inscrito en el mismo. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 34 Los registros de personas acreditadas deberán estar interconectados informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para las demás. Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo adicionado DOF 19-04-2000
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