Artículo 3 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acto administrativo es una decisión oficial del gobierno (como un permiso, una multa o un aviso). Para que sea válido, debe cumplir con estos requisitos: 1. Solo lo puede emitir la autoridad o funcionario correcto, siguiendo las reglas establecidas. 2. Debe tener un objetivo claro, posible y que esté previsto en la ley, indicando tiempo y lugar. 3. Su único fin debe ser el beneficio público, no intereses personales o escondidos. 4. Tiene que estar por escrito y firmado de puño y letra por la autoridad, a menos que la ley permita otra forma. 5. Debe explicar las razones legales y los hechos que lo justifican, para que entiendas por qué se tomó esa decisión. 6. No puede tener errores sobre el motivo, el objetivo o a quién va dirigido. 7. No debe haber sido obtenido con engaños (dolo) o amenazas (violencia). 8. Debe indicar qué oficina lo emitió, la fecha y el lugar. 9. Si se puede impugnar (recurrir), debe decir qué recursos legales tienes para defenderte. 10. Finalmente, debe resolver todos los puntos que la ley o las partes hayan planteado, sin dejar nada sin responder.
Texto oficial
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar fundado y motivado; VI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996 VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; X. Mencionar el órgano del cual emana; XI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996 XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.