Artículo 4 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas, formatos, instructivos o manuales que emitan las oficinas del gobierno federal mexicano deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que sean obligatorios. Eso incluye cosas como reglamentos, decretos, acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas y hasta circulares. Si no se publican ahí, no tienen ningún valor legal y nadie está obligado a cumplirlos.
Texto oficial
Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 34 análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Artículo reformado DOF 19-04-2000
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