- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) no puede participar ni opinar en un trámite o procedimiento administrativo si está en alguna de estas situaciones: tiene un interés directo o indirecto en el asunto (por ejemplo, si él o su empresa salen ganando o perdiendo con la decisión), si su cónyuge o familiares cercanos (como papás, hijos, hermanos, abuelos, primos hasta el cuarto grado o cuñados hasta el segundo) también tienen interés, si es amigo o enemigo muy claro de alguien involucrado, si fue testigo o experto (perito) en el mismo caso, si tiene alguna relación de trabajo con las personas o empresas interesadas, o si la ley lo prohíbe por otra razón.
Texto oficial
Artículo 21.- Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo cuando: I. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; sea administrador de sociedad o entidad interesada, o tenga litigio pendiente con algún interesado; II. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo; III. Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento; IV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior; V. Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata; VI. Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; y VII. Por cualquier otra causa prevista en ley. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 34
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