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Artículo 20 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si varias personas meten un trámite juntas, todas deben ponerse de acuerdo para nombrar a una sola que las represente. Con esa persona se van a comunicar las autoridades para todo lo relacionado con el asunto. Si no eligen a nadie, entonces van a tratar directamente con la persona que aparezca primero en la lista de solicitantes.

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término. CAPITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.