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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas meten un trámite juntas, todas deben ponerse de acuerdo para nombrar a una sola que las represente. Con esa persona se van a comunicar las autoridades para todo lo relacionado con el asunto. Si no eligen a nadie, entonces van a tratar directamente con la persona que aparezca primero en la lista de solicitantes.

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término. CAPITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 7) ↗

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