Artículo 19 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 dice que las personas que son legalmente capaces de tomar decisiones pueden hacer trámites por sí mismas o con ayuda de alguien más, como un representante o apoderado. Si eres una persona física (como tú o yo) y quieres que alguien te represente ante el gobierno federal, necesitas un documento oficial, como una carta poder firmada por ti, dos testigos y que todas las firmas sean ratificadas ante un fedatario público o la misma autoridad. Si eres una empresa, ese documento debe ser un instrumento público. Además, tú o tu representante pueden autorizar por escrito a otra persona solo para que reciba notificaciones, haga trámites o presente recursos administrativos en el proceso.
Texto oficial
Artículo 19.- Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado. La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.