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Artículo 18 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno tiene que seguir adelante con el trámite por su cuenta, aunque tú como ciudadano también puedas meterle prisa o pedir que avance. Pero si eres tú quien debe hacer algo para que el proceso no se detenga y no lo haces, entonces el trámite se cancela por abandono (a eso se le llama caducidad), tal como lo dice esta ley. En pocas palabras, si te toca moverle y no lo haces, el asunto se cierra solito.

Texto oficial

Artículo 18.- El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley. CAPITULO SEGUNDO DE LOS INTERESADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.