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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
17-A

Artículo 17-A de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas un escrito a una dependencia del gobierno (como una oficina de impuestos o una ventanilla única) y le faltan datos o requisitos, ellos deben avisarte por escrito *una sola vez* para que los completes o arregles lo que haga falta. El tiempo que te dan para responder no puede ser menor a cinco días hábiles, contados desde que recibes el aviso, y si no arreglas el error en ese tiempo, tu trámite se cancela. La dependencia tiene que pedirte la información faltante dentro del primer tercio del tiempo que tiene para resolver tu trámite, o si no hay un plazo definido, dentro de los diez días hábiles después de que entregaste tu escrito. Si la resolución es inmediata, la prevención también debe hacerse de inmediato. Si la autoridad no te pide la información a tiempo, ya no puede rechazar tu trámite por estar incompleto. Cuando sí te piden los datos a tiempo, el plazo que tienen para resolver tu asunto se pausa y se reanuda al día hábil siguiente de que entregues la corrección. Además, los plazos que tiene el gobierno para responderte empiezan a contar desde el día hábil siguiente al que entregaste tu escrito.

Texto oficial

Artículo 17-A.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo. De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste. Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Reformado DOF 19-04-2000 Artículo 17 B.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. Artículo adicionado DOF 24-12-1996 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 34

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 6) ↗

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