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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen hasta tres meses para darte una respuesta sobre tu trámite, a menos que otra regla diga algo distinto. Si pasa ese tiempo y no te contestan, se considera que tu solicitud fue rechazada, salvo que alguna ley diga lo contrario. Si pides un comprobante de que no te respondieron a tiempo, deben dártelo en dos días hábiles. También te darán ese comprobante si las reglas dicen que el silencio se toma como aceptación. Si peleas el rechazo por falta de respuesta y vuelve a pasar el plazo sin que te resuelvan, se entiende que la negativa sigue firme.

Texto oficial

Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 19-04-2000 En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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