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Artículo 17 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades tienen hasta tres meses para darte una respuesta sobre tu trámite, a menos que otra regla diga algo distinto. Si pasa ese tiempo y no te contestan, se considera que tu solicitud fue rechazada, salvo que alguna ley diga lo contrario. Si pides un comprobante de que no te respondieron a tiempo, deben dártelo en dos días hábiles. También te darán ese comprobante si las reglas dicen que el silencio se toma como aceptación. Si peleas el rechazo por falta de respuesta y vuelve a pasar el plazo sin que te resuelvan, se entiende que la negativa sigue firme.

Texto oficial

Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 19-04-2000 En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.