Artículo 96 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta nuevos datos o documentos que no estaban en el expediente original del asunto, la autoridad debe avisar a todas las personas involucradas para que, en un plazo de entre 5 y 10 días, den su punto de vista y entreguen los papeles que crean convenientes. Pero ojo, si tú como ciudadano pudiste haber entregado esos documentos o dichos durante el proceso administrativo anterior y no lo hiciste, ya no se tomarán en cuenta al resolver el recurso. La ley empezó a aplicarse desde el 1 de junio de 1995, y echó abajo cualquier otra regla que le estorbara. Si un trámite administrativo ya estaba en marcha cuando entró en vigor, tú puedes elegir si quieres que se resuelva con las reglas viejas o con esta nueva ley. Los procesos de conciliación y arbitraje que ya estaban en otras leyes se siguen manejando como antes, sin cambios.
Texto oficial
Artículo 96.- Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estime procedentes. No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho. TRANSITORIOS PRIMERO. Esta ley entrará en vigor el 1o. de junio de 1995. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento. Los recursos administrativos en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán conforme a la ley de la materia. TERCERO. En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de esta Ley. CUARTO. Los procedimientos de conciliación y arbitraje previstos en los ordenamientos materia de la presente Ley, se seguirán sustanciando conforme a lo dispuesto en dichos ordenamientos legales. México, D.F., a 14 de julio de 1994.- Dip. Manuel Huerta Ladrón de Guevara, Presidente.- Sen. Ricardo Monreal Avila, Presidente.- Dip. José Raúl Hernández Avila, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 34
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.