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Artículo 95 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 95 dice que si te piden algo o te multan, pero es un error obvio o tú puedes comprobar que ya cumpliste antes, la autoridad puede cancelarlo por su cuenta o si tú lo pides. Eso sí, pedir que revisen el asunto no cuenta como un recurso formal (que es cuando te quejas legalmente), ni para que se detenga el tiempo para presentar ese recurso, ni para que paren la multa o el cobro. En pocas palabras, puedes pedir que corrijan un error, pero mientras tanto el plazo para defenderte sigue corriendo y la sanción sigue vigente.

Texto oficial

Artículo 95.- La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad. La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.