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Artículo 94 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si presentaste un recurso y la autoridad no te responde en el plazo legal, puedes esperar a que te den una respuesta oficial. Pero también tienes el derecho de impugnar, es decir, de pelear o inconformarte, en cualquier momento contra lo que se llama "presunta confirmación", que es cuando la ley considera que el silencio de la autoridad equivale a decir que tu queja no procede. Así que tú decides si esperas o actúas de inmediato.

Texto oficial

Artículo 94.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.