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Artículo 93 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso contra un acto administrativo (como una multa o una resolución), la autoridad solo puede revisar y cambiar la parte de ese acto que fue impugnada, no otras partes que no se hayan reclamado. Si la autoridad decide modificar el acto, debe explicar claramente en su respuesta qué fue lo que cambió y, si la modificación es solo en una parte, tiene que especificar exactamente cuál es esa parte que se ajustó.

Texto oficial

Artículo 93.- No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.