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Artículo 92 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pone una queja (recurso) contra una decisión de una autoridad, esa autoridad tiene que revisar cada uno de los puntos que la persona reclamó, pero si encuentra que solo con uno de esos puntos ya es suficiente para demostrar que la decisión original estaba mal, con eso basta para anularla. Además, la autoridad puede corregir errores en la ley que la persona citó al reclamar, siempre y cuando eso beneficie a quien se quejó, y también puede ver todos los argumentos juntos, pero no puede cambiar los hechos que la persona contó en su queja. Si la autoridad se da cuenta de que el acto que se reclamó es claramente ilegal, aunque los argumentos de la queja no sean suficientes, igual debe anularlo, pero tiene que explicar muy bien por qué lo considera ilegal y hasta dónde llega esa anulación. Por último, si la resolución obliga a la autoridad a hacer algo o a repetir el procedimiento desde el principio, eso se debe cumplir en un plazo de cuatro meses.

Texto oficial

Artículo 92.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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