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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la autoridad que revisa tu queja o recurso puede tomar varias decisiones. Puede rechazar tu caso si no cumple con los requisitos o si ya no tiene sentido seguir. También puede decir que el acto que impugnas (como una multa o una negativa) está bien y no se cambia. Si encuentra que ese acto es ilegal, puede declararlo como inexistente, anularlo o cancelarlo total o parcialmente. Por último, si estás de acuerdo en parte o totalmente con tu queja, la autoridad puede modificar el acto o pedir que emitan uno nuevo que lo reemplace.

Texto oficial

Artículo 91.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado; III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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