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Artículo 91 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la autoridad que revisa tu queja o recurso puede tomar varias decisiones. Puede rechazar tu caso si no cumple con los requisitos o si ya no tiene sentido seguir. También puede decir que el acto que impugnas (como una multa o una negativa) está bien y no se cambia. Si encuentra que ese acto es ilegal, puede declararlo como inexistente, anularlo o cancelarlo total o parcialmente. Por último, si estás de acuerdo en parte o totalmente con tu queja, la autoridad puede modificar el acto o pedir que emitan uno nuevo que lo reemplace.

Texto oficial

Artículo 91.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado; III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.