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Artículo 90 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 90 dice cuándo se va a cancelar o terminar un juicio o queja (llamado "recurso") antes de que se resuelva de fondo. Esto pasa si tú, como la persona que inició el recurso, decides retirarlo por tu propia voluntad. También si la persona afectada fallece y el asunto solo le importaba a ella, no a otras personas. Otra razón es si después de empezar el proceso aparece un motivo que hace que el recurso no sea válido desde el principio, como si ya no tuviera sentido. Finalmente, si el acto del que te quejaste ya no existe, ya no tiene objeto o no se puede comprobar que ocurrió, entonces el recurso se da por terminado.

Texto oficial

Artículo 90.- Será sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y VI. No se probare la existencia del acto respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.