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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una decisión del gobierno (acto administrativo) solo es válida y se puede hacer cumplir después de que te notifiquuen de manera oficial. Hay dos excepciones: si esa decisión te da un beneficio a ti, como un permiso o un apoyo, puedes exigir que se cumpla desde el día en que se tomó o desde la fecha que tenga señalada para empezar a valer. También aplica para los casos en que el gobierno haga inspecciones, investigaciones o vigilancia, porque ahí la orden es exigible desde el momento en que ellos la realizan, sin necesidad de notificarte primero.

Texto oficial

Artículo 9.- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 34 disposiciones de ésta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la Administración Pública Federal los efectúe.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 3) ↗

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