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Artículo 14 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El trámite puede comenzar de dos formas: por voluntad de la autoridad (de oficio) o porque una persona lo solicite (a petición de parte interesada). Si tú o alguien más presenta la solicitud, se dice que la parte interesada inició el proceso. La autoridad también puede empezarlo por su cuenta, sin que nadie se lo pida, si detecta alguna situación que lo amerite. En ambos casos, el procedimiento sigue las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 14.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.