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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trámite puede comenzar de dos formas: por voluntad de la autoridad (de oficio) o porque una persona lo solicite (a petición de parte interesada). Si tú o alguien más presenta la solicitud, se dice que la parte interesada inició el proceso. La autoridad también puede empezarlo por su cuenta, sin que nadie se lo pida, si detecta alguna situación que lo amerite. En ambos casos, el procedimiento sigue las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 14.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.