- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal no te puede pedir más requisitos de los que ya están escritos en la ley. Si necesitas hacer algún trámite, todo debe ser por escrito. En ese escrito tienes que poner tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio para que te lleguen avisos, y decirle a qué dependencia del gobierno te diriges, explicando claramente qué estás pidiendo y por qué. También debes firmarlo, y si no sabes o no puedes firmar, puedes poner tu huella digital. Además, tienes que incluir los documentos que comprueben quién eres o cualquier otro papel que te pida la ley para ese trámite.
Texto oficial
Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley. Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 34 El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.