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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
15-A

Artículo 15-A de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, a menos que otra ley o regla diga lo contrario para algún trámite, aplican estas reglas: - Solo debes entregar los documentos originales del trámite, y las copias de los papeles que lo acompañan deben ser fotocopias simples. Si quieres un comprobante de que lo entregaste, tienes que incluir una copia extra para que te la sellen. - Puedes presentar una copia certificada en lugar del original, y si llevas una copia simple para que la comparen con la certificada, te devuelven la que cotejaron. - En vez de dar copias de permisos, licencias o documentos que ya te haya dado la misma dependencia federal, solo puedes dar los datos que los identifiquen. - Si ya entregaste documentos antes en la misma dependencia federal (aunque sea en otra área), no tienes que volver a darlos cuando hagas otro trámite allí, solo menciona los datos del escrito donde los presentaste. Esto no aplica si el procedimiento necesita que otras personas se enteren.

Texto oficial

Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite: I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto; II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado; III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado. Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 5) ↗

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