Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres parte de un trámite o proceso administrativo (como un permiso o una multa) y no estás de acuerdo con alguna decisión temporal o paso que se tome durante el proceso, debes decirlo en ese mismo momento, no esperes hasta el final. Eso sí, el que te quejes no significa que te lo resuelvan de inmediato, sino que lo tomarán en cuenta cuando den la resolución final. Y si al final no te gusta cómo quedó todo, podrás reclamar también esa decisión intermedia cuando impugnes (es decir, cuando pelees legalmente) el resultado definitivo.

Texto oficial

Artículo 84.- La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.