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Artículo 83 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad del gobierno toma una decisión que te afecta directamente, como negarte un permiso o cerrar un trámite, puedes inconformarte. Tienes dos opciones: pedir que la misma autoridad revise su decisión (esto se llama "recurso de revisión") o, si aplica, llevar el asunto a un juez (la "vía jurisdiccional"). Esto también aplica cuando la decisión la toman organismos del gobierno federal, como ciertas oficinas o empresas del Estado, siempre y cuando el asunto no esté fuera de lo que cubre esta ley. En esos casos, igual puedes usar el recurso de revisión para impugnar la resolución final.

Texto oficial

Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente. Artículo reformado DOF 19-04-2000, 30-05-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.