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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad va a revisar tu negocio o propiedad y encuentra algo mal, puede ordenarte medidas para que arregles el problema. Te notificarán lo que debes hacer y te darán un tiempo adecuado para cumplirlo. Esas medidas solo durarán hasta que corrijas lo que está mal, ni un día más.

Texto oficial

Artículo 82.- Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. TITULO SEXTO DEL RECURSO DE REVISION CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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