- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad va a revisar tu negocio o propiedad y encuentra algo mal, puede ordenarte medidas para que arregles el problema. Te notificarán lo que debes hacer y te darán un tiempo adecuado para cumplirlo. Esas medidas solo durarán hasta que corrijas lo que está mal, ni un día más.
Texto oficial
Artículo 82.- Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. TITULO SEXTO DEL RECURSO DE REVISION CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.