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Artículo 74 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 74 dice que después de escuchar a la persona que cometió la infracción y revisar todas las pruebas que se presentaron, la autoridad debe tomar una decisión por escrito en un plazo máximo de diez días. Esa decisión se le hará saber al infractor ya sea entregándole el documento en persona o mandándolo por correo certificado. Esto asegura que todos tengan tiempo de presentar su versión y pruebas antes de que se decida algo. En pocas palabras, la autoridad no puede resolver sin antes oír al acusado y sin revisar las pruebas.

Texto oficial

Artículo 74.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.