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Artículo 40 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 40 dice que si una notificación no se hizo bien (como entregarla a la persona equivocada o sin seguir el proceso correcto), esa notificación empezará a valer legalmente solo hasta que: 1. Tú o tu abogado digan por escrito que ya saben lo que dice la notificación, o 2. Presentes un recurso (un escrito para impugnar o quejarte de lo que te notificaron). En otras palabras, si te llega mal una notificación, no cuenta como recibida hasta que tú aceptes conocerla o hagas algo para defenderte.

Texto oficial

Artículo 40.- Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de conocer su contenido o se interponga el recurso correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.