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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPA/88
Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando metas un recurso (que es un documento para pedir que revisen una decisión), te lo van a rechazar automáticamente sin revisarlo si: 1) lo entregas después de la fecha límite, 2) no incluyes los papeles que comprueben quién eres y que tienes derecho a hacerlo, o 3) no está firmado por la persona que debe firmarlo, a menos que lo firmes antes de que se acabe el plazo. En cristiano: si no cumples con los tiempos, los documentos o la firma, ni siquiera lo van a considerar.

Texto oficial

Artículo 88.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. Se presente fuera de plazo; II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.