Artículo 88 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando metas un recurso (que es un documento para pedir que revisen una decisión), te lo van a rechazar automáticamente sin revisarlo si: 1) lo entregas después de la fecha límite, 2) no incluyes los papeles que comprueben quién eres y que tienes derecho a hacerlo, o 3) no está firmado por la persona que debe firmarlo, a menos que lo firmes antes de que se acabe el plazo. En cristiano: si no cumples con los tiempos, los documentos o la firma, ni siquiera lo van a considerar.
Texto oficial
Artículo 88.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. Se presente fuera de plazo; II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.