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Artículo 87 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pones un recurso (un reclamo contra una decisión de una autoridad), se detiene la aplicación de esa decisión, pero solo si se cumplen estas condiciones: que tú pidas la suspensión al hacer el recurso, que el recurso sea válido, que no afecte a la sociedad ni viole leyes importantes, que no lastime los derechos de otras personas (a menos que pagues una garantía por si pierdes), y si es una multa, que pagues un seguro fiscal. La autoridad debe responder si acepta o no la suspensión en un plazo de cinco días; si no contesta, se entiende que la suspensión ya está concedida automáticamente.

Texto oficial

Artículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Sea procedente el recurso; III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.