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Artículo 86 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando quieras quejarte de una decisión de una autoridad (como una multa o un permiso negado), debes presentar tu queja por escrito **justo en la misma oficina que te dio el problema**. Después, esa queja la revisa el jefe de esa oficina. Pero si quien te afectó es el jefe máximo de toda una dependencia (como un secretario de gobierno), entonces él mismo tiene que resolver tu queja. En tu escrito debes incluir: a quién le estás escribiendo, tu nombre, los datos del afectado (si hay alguien más), el problema que te pasó y la fecha en que te enteraste. También tienes que explicar **por qué te sientes afectado** (eso son los "agravios"), y adjuntar una copia del documento que te dieron. Si no te respondieron a tiempo y por eso el asunto se considera como rechazado, debes anexar el escrito que iniciaste. Por último, puedes ofrecer pruebas (como papeles o testigos) que demuestren directamente lo que estás reclamando, y si hablas a nombre de otra persona o empresa, necesitas un documento que demuestre que tienes permiso para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 86.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 34 Párrafo reformado DOF 24-12-1996 I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. Los agravios que se le causan; V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.