Artículo 48 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los "incidentes", que son como pequeños problemas o dudas que aparecen en medio de un trámite administrativo. Si tienes uno, debes presentarlo por escrito en un plazo de 5 días después de que te notifiquen el acto que lo causó. En ese escrito, tienes que explicar lo que te conviene y ofrecer las pruebas que quieras, señalando claramente de qué tratan. Después, la autoridad te dará hasta 10 días para presentar esas pruebas, y una vez que las revise, tomará una decisión sobre el incidente.
Texto oficial
Artículo 48.- Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que expresará lo que a su derecho conviniere, así como las pruebas que estime pertinentes fijando los puntos sobre los que versen; una vez desahogadas, en su caso, las pruebas que hubiere ofrecido, en el término que se fije y que no excederá de diez días, el órgano administrativo resolverá el incidente planteado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.