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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los "incidentes", que son como pequeños problemas o dudas que aparecen en medio de un trámite administrativo. Si tienes uno, debes presentarlo por escrito en un plazo de 5 días después de que te notifiquen el acto que lo causó. En ese escrito, tienes que explicar lo que te conviene y ofrecer las pruebas que quieras, señalando claramente de qué tratan. Después, la autoridad te dará hasta 10 días para presentar esas pruebas, y una vez que las revise, tomará una decisión sobre el incidente.

Texto oficial

Artículo 48.- Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que expresará lo que a su derecho conviniere, así como las pruebas que estime pertinentes fijando los puntos sobre los que versen; una vez desahogadas, en su caso, las pruebas que hubiere ofrecido, en el término que se fije y que no excederá de diez días, el órgano administrativo resolverá el incidente planteado.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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