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Artículo 47 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cuestiones incidentales son problemas o asuntos que van saliendo durante un juicio (como cuando una de las partes ya no confía en el juez y pide cambiarlo, a eso se le llama recusación). Este artículo dice que esos asuntos no detienen el juicio, el proceso sigue avanzando. Pero si se trata de cambiar al juez, ese problema debe resolverse antes de que se dé la sentencia final, o incluso puede resolverse al mismo tiempo que la sentencia. En pocas palabras, el juicio no se para por cada problema que surja, solo se aseguran de arreglar lo del juez antes de terminar.

Texto oficial

Artículo 47.- Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, incluyendo la recusación, en la inteligencia que de existir un procedimiento incidental de recusación, éste deberá resolverse antes de dictarse resolución definitiva o en la misma resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.