Artículo 49 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la autoridad que está a cargo de tu caso debe investigar por su cuenta todo lo que necesite saber para resolverlo. Ellos tienen que buscar pruebas y revisar los hechos, sin que tú tengas que presentarles todo o pedírselo. En otras palabras, no es tu responsabilidad demostrarles lo que pasó; ellos mismos se encargan de averiguarlo. Esto aplica mientras están tramitando el asunto, antes de que den una respuesta final.
Texto oficial
Artículo 49.- Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.