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Artículo 49 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la autoridad que está a cargo de tu caso debe investigar por su cuenta todo lo que necesite saber para resolverlo. Ellos tienen que buscar pruebas y revisar los hechos, sin que tú tengas que presentarles todo o pedírselo. En otras palabras, no es tu responsabilidad demostrarles lo que pasó; ellos mismos se encargan de averiguarlo. Esto aplica mientras están tramitando el asunto, antes de que den una respuesta final.

Texto oficial

Artículo 49.- Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.