Artículo 50 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los trámites con el gobierno, puedes presentar todo tipo de pruebas, menos que la autoridad declare bajo juramento (como si fuera un testigo). Sí puedes pedirle a la autoridad que te dé informes o documentos que ya tenga guardados en sus archivos. El gobierno también puede pedir las pruebas que quiera, siempre y cuando la ley lo permita. Quien lleva tu asunto decidirá si acepta las pruebas que ofreces; solo las puede rechazar si no las presentaste como manda la ley, si no tienen que ver con el caso, si son innecesarias o van contra la moral y el derecho. Cuando te rechace una prueba, debe explicarte por escrito las razones exactas de por qué lo hizo.
Texto oficial
Artículo 50.- En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. La autoridad podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley. El órgano o autoridad de la Administración Pública Federal ante quien se tramite un procedimiento administrativo, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. Tal resolución deberá estar debidamente fundada y motivada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.