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Artículo 27 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo quiere decir que, durante un juicio, si un juez dice que se va a retirar por algún motivo (impedimento, excusa o recusación) o si alguien pide que se retire, no puedes pelear esa decisión en ese momento. O sea, no hay manera de quejarte de inmediato de esa resolución. Sin embargo, sí puedes guardarte ese reclamo para después, cuando termines todo el procedimiento y presentes un recurso contra la decisión final. En corto: no te puedes quejar ahorita, pero sí más adelante.

Texto oficial

Artículo 27.- Contra las resoluciones adoptadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la resolución que dé por concluido el procedimiento. CAPITULO CUARTO DE LOS TERMINOS Y PLAZOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.