Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres sacar a un juez o autoridad de un caso porque crees que no puede ser imparcial (a eso se le llama recusación), debes presentar un escrito ante su jefe directo. En ese escrito tienes que decir claramente por qué lo estás recusando y entregar las pruebas que apoyen tu razón. Al día siguiente de que el jefe reciba tus documentos, le dará al juez recusado chance de decir lo que quiera en su defensa. Luego, ese jefe tiene tres días para decidir si te da la razón o no. Si el juez no dice nada o no entrega su informe, se da por hecho que sí tiene el problema que tú señalaste.

Texto oficial

Artículo 26.- La recusación se planteará por escrito ante el superior jerárquico del recusado, expresando la causa o causas en que se funda, acompañando al mismo las pruebas pertinentes. Al día siguiente de integrado el expediente con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el recusado manifestará lo que considere pertinente. El superior resolverá en el plazo de tres días, lo procedente. A falta de informe rendido por el recusado, se tendrá por cierto el impedimento interpuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.