Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPA/25
Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público debería apartarse de tu caso porque tiene un conflicto de interés (como ser familiar de alguien involucrado o tener un interés personal) y no lo hace por su cuenta, tú, como persona afectada, puedes pedir que lo saquen del proceso. Eso se llama "recusación" y puedes solicitarlo en cualquier momento mientras el trámite esté en curso, no importa en qué etapa vaya. Básicamente, es tu derecho a exigir que te atienda alguien imparcial.

Texto oficial

Artículo 25.- Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá promover la recusación.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.