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Artículo 25 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un funcionario público debería apartarse de tu caso porque tiene un conflicto de interés (como ser familiar de alguien involucrado o tener un interés personal) y no lo hace por su cuenta, tú, como persona afectada, puedes pedir que lo saquen del proceso. Eso se llama "recusación" y puedes solicitarlo en cualquier momento mientras el trámite esté en curso, no importa en qué etapa vaya. Básicamente, es tu derecho a exigir que te atienda alguien imparcial.

Texto oficial

Artículo 25.- Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá promover la recusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.