Artículo 28 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trámites del gobierno solo se hacen en días y horas hábiles, que son de lunes a viernes, de 9 de la mañana a 6 de la tarde. No cuentan como días hábiles los sábados, domingos, y los días festivos como el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, el 1 de diciembre cada 6 años (cuando cambia el presidente) y el 25 de diciembre. Si te dan un plazo en días, no se toman en cuenta los días inhábiles, a menos que diga otra cosa. Si pasa algo grave o imprevisto (como un desastre natural), la autoridad puede pausar los plazos. También pueden habilitar días inhábiles si el asunto lo requiere, aunque tú se los pidas.
Texto oficial
Artículo 28.- Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 34 La autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.